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NOVIEMBRE: OPERACIONES VINCULADAS(MODELO 232) Y REGISTRO DE DEVOLUCION MENSUAL DE IVA

Este mes de Noviembre, es importante por varios motivos, pero sobre todo, por los siguientes:

  • Hasta el día 5, era el plazo para abonar el segundo plazo del IRPF 2017.
  • Hasta el día 20, las obligaciones de las empresas obligadas a su presentación mensual(modelo 303,349, y un largo etc).
  • Hasta el día 30, las dos cosas que nos ocupan: El modelo 232 de operaciones vinculadas, y la opción de dar el alta o la baja en el régimen de IVA mensual.

Pues bien, el MODELO 232, que tuvo su nacimiento el año pasado, no es más que otro quebradero de cabeza, para nosotros los asesores, y para el contribuyente, es cierto que es una declaración informativa(es decir, no se ingresa nada), pero tiene un régimen sancionador terrible, sino le hacemos caso u obviamos ciertas cosas.

Muy resumidamente, hay 3 casos en los que se entra en obligación:

  1. Operaciones con la misma persona o entidad vinculada, siempre que el importe del conjunto de operaciones supere los 250.000€
  2. Operaciones específicas siempre que el importe de cada tipo de operación supere los 100.000€(este tiene su enjundia y no lo desarrollamos para no extendernos).
  3. Y el último, y casi el peor de todos, que dice que si el conjunto de operaciones vinculadas supera el 50% de la cifra de negocios, hay que informarlo(tanto genéricas, como específicas).

A su vez, dependiendo de otros requisitos de nivel de facturación etc, se obliga a presentar documentación con el mismo, no sólo las cifras(master file,etc) es por ello, que recomendamos encarecidamente, se asesoren para realizarlo, es una obligación novedosa y comprometedora.

Y por último y no menos importante, es que sólo durante éste mes, sino se da de alta o baja(a través de un modelo censal 036) en el registro de IVA mensual(dependiendo de ciertos factores para poder estar incluido o no) luego ya tiene que esperar hasta el año que viene.

Si su caso, es de los que se quiere dar de baja(porque ya no cumple los requisitos) se simplifican bastante sus obligaciones al volver a declaraciones trimestrales etc.

En caso contrario(por ejemplo empresa que tiene mucha inversión del sujeto pasivo, reformas, construcción,etc) le podría venir bien de cara a tener devoluciones mensuales, en vez de esperar a final de año.

Pero cada caso es un mundo, y no nos gusta generalizar nunca.

Para cualquier duda o aclaración sobre estos temas, no duden en ponerse en contacto con nosotros.

El equipo de ATINGRA.

#asesorfiscalcoruña#asesorescoruña#atingra#

  • Publicado por Atingra
  • 14 noviembre, 2018
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