AHORRAR EN EL IRPF 2017
Cuando termina el año, es el momento de hacer lo que nos permite Hacienda, para poder pagar lo justo y necesario:
IRPF 2017:
- Deducción por vivienda habitual; sigue siendo una de las deducciones estrella, si compraste o, en su defecto, empezaste los primeros pagos de tu residencia habitual antes del 1 de enero de 2013, mantienes tu derecho a su desgravación o si has tenido deducciones en 2012 y los años inmediatamente anteriores. Dicha deducción tiene un límite de inversión de 9.040 euros y alcanza hasta el 15%.
- Invertir en una nueva empresa; Si has aportado capital en la creación de una startup podrás acogerte a la deducción del 20% de las cantidades invertidas en acciones o participaciones. La ley de emprendedores introdujo esta interesante deducción para favorecer la inversión de particulares y business angels en proyectos de emprendedores .Además en caso de que haya pasado el umbral de los 65 años y hayas vendido tu casa habitual, por regla general, estarás exento de tributar esa ganancia patrimonial. Pero esta exención está sujeta a unos condicionantes: que los importes sirvan para nutrir una renta vitalicia asegurada, con un límite de 240.000 euros y en un plazo de seis meses.
- Planes de pensiones y planes de ahorro; Los últimos meses del año pueden ser una ocasión idónea para hacer aportaciones a un plan de pensiones o a un plan de previsión asegurado. Eso sí, hay que tener en cuenta que la reforma fiscal trajo consigo una reducción de la cantidad límite que se puede aportar. Y es que ese importe bajó de los 10.000 euros a los000 euros, siempre que no supere el 30% de los rendimientos del trabajo y actividades económicas, independientemente de la edad.
Asimismo, también reducen en la base imponible las aportaciones a planes de pensiones realizadas por el cónyuge del contribuyente cuando éste perciba rendimientos del trabajo o actividades económicas inferiores a los 8.000 euros. En este caso, el límite de la aportación pasó tras la reforma de 2.000 euros a 2.500 euros.
- Compensar beneficios con pérdidas:
Ser inversor en bolsa no sólo puede traer ganancias, sino también pérdidas. Por eso, el final de año es un buen momento para hacer cuentas y compensar las pérdidas generadas por un fondo de inversión, acciones o derivados financieros con las ganancias patrimoniales obtenidas. Aquí es importante recordar que no se podrán adquirir esos mismos valores o similares en los dos meses posteriores a la venta.
Por otro lado, la reforma fiscal ha eliminado los compartimentos estancos para compensar rendimientos de capital mobiliario con ganancias y pérdidas patrimoniales. Es decir, a partir de 2015 se permite que los rendimientos negativos del capital mobiliario se compensen con las ganancias patrimoniales. Por tanto, si existe rendimiento de capital mobiliario positivo es recomendable estudiar la materialización de las pérdidas en venta de acciones y otros productos patrimoniales o bien si existen ganancias patrimoniales, compensar con rendimientos negativos de capital mobiliario.
- ¿Trabajas en el extranjero? Puedes ahorrar mucho dinero.
La crisis económica ha llevado a muchas empresas españolas a salir al extranjero y exportar sus servicios para poder seguir con su actividad, lo que tiene ventajas fiscales para el personal desplazado. En este sentido, los Técnicos recuerdan que los rendimientos que se han obtenido por los trabajos realizados para empresas radicadas en el extranjero por estos contribuyentes están exentos de tributación con un límite máximo de 60.100 euros anuales (en Navarra hasta 30.000 euros).
Eso sí, se podrá aplicar esta deducción siempre y cuando en el territorio en el que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la del IRPF y no se trate de un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. Además, esta exención solo está destinada a desplazamientos temporales, ya que si el contribuyente es residente de otro país ya no tributaría en España.
- Ser solidario desgrava:
En estos últimos días del año se recomienda a los contribuyentes que no se olviden de conservar el justificante de los importes donados a entidades solidarias. Por otra parte, también deducen en el ámbito estatal las cuotas sindicales y los gastos de defensa jurídica contra el empleador (estas con un límite de 300 euros), así como las de colegios profesionales con carácter obligatorio.
7.Tu ideología, también
Por último, las cuotas de afiliación y las aportaciones a partidos políticos pueden reportar al contribuyente algún beneficio adicional, ya que suponen una deducción del 20%, limitada a un máximo de 600 euros.
8.Autónomos: A mayores de todo lo anteriormente expuesto, para aquellos que ejercen una actividad económica, pueden desgravarse el seguro de salud privado, y otros múltiples gastos que habría que estudiar en profundidad cada caso en particular, dependiendo de la actividad.
Si tiene dudas al respecto, póngase en manos de un buen profesional, y no tarde mucho, que el año termina.
- Publicado por Atingra
- 18 diciembre, 2017
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